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ORDEN de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determinan las fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas durante las cuales los comercios podrán llevar a cabo esta modalidad de venta a partir del periodo estival del 2006 y en periodos sucesivos.

Publicado el 10/03/2006 (Nº 29)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se determinan las fechas de inicio y final de las temporadas de rebajas durante las cuales los comercios podrán llevar a cabo esta modalidad de venta a partir del periodo estival del 2006 y en periodos sucesivos.

El Decreto 103/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón estableció el régimen jurídico de la venta en rebajas y los requisitos esenciales para que pueda utilizarse dicho concepto en las actividades de promoción llevadas a cabo por los comerciantes. El artículo 2 del citado Decreto establece que cada comerciante, dentro de las fechas que fije la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá establecer la duración de las rebajas de su establecimiento que como mínimo será de una semana y como máximo de dos meses.

La Disposición Final Primera de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de Horarios Comerciales y Apertura en Festivos de la Comunidad Autónoma de Aragón señala que el Departamento competente en materia de comercio determinará las fechas de inicio y final de las dos temporadas de rebajas.

Por todo lo anteriormente expuesto, oídas las organizaciones representativas del sector comercial aragonés, así como las asociaciones de consumidores, y en virtud de las competencias atribuidas en el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo 1.-Con una duración mínima de una semana y máxima de dos meses, a realizar sólo en dos temporadas anuales, una iniciada a principio del año y otra en el periodo estival, según establece la vigente normativa, tendrán libertad para determinar las fechas de inicio y fin de las ventas en rebajas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, los comerciantes en establecimientos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.

Artículo 2.-Las ventas en rebajas realizadas por los comerciantes en establecimientos distintos de los comprendidos en el artículo 1, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán llevarse a cabo en los siguientes periodos:

Para la temporada de principio del año, comenzarán el primer día de apertura del establecimiento después del 6 de enero, y terminarán en el mes de marzo, por un periodo que como máximo será de dos meses después de su comienzo.

b) Para la temporada estival, será el comprendido entre el 1 de julio y el 1 de septiembre de cada año.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 24 de febrero de 2006.

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ